
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha publicado esta Recomendación para que los propietarios, armadores, patrones y tripulantes de los buques para la gestion de riesgos .
Uno de los riesgos recurrentes que se suscitan en el ámbito de la seguridad de la navegación son los fenómenos climáticos que ponen a prueba la aptitud del buque para resistir los efectos combinados del viento y oleaje ante condiciones operacionales y ambientales cambiantes, conllevando peligros potenciales para la seguridad de la vida humana, el buque y para el medio ambiente, motivo por el cual deben evaluarse a fin de apoyar la toma de decisiones del capitán o patrón y mitigar sus efectos.
El buque navegando en mar encrespado ha de concebirse como un sistema dinámico en el que las relaciones que se establecen entre el propio buque y los factores ambientales, como por ejemplo la influencia del oleaje y el viento, tienen repercusiones sobre las condiciones de estabilidad intacta del buque, razón por la cual deben tomarse los recaudos pertinentes ante una contingencia climática.
De conformidad con la Ordenanza Nº 6/82, mediante la cual se reglamentan las comunicaciones del Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación (SECOSENA), las Estaciones Costeras de Seguridad de la Prefectura Naval Argentina proceden a hacer difusión de los avisos a los navegantes y las alertas meteorológicas, elaborados por el Servicio de Hidrografía Naval (SHN) y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), respectivamente, a todos los buques y embarcaciones que navegan en aguas de jurisdicción nacional, a los fines de ser considerados por los capitanes o patrones.
En el caso de las alertas meteorológicas, las Estaciones Costeras de Seguridad de la Prefectura Naval Argentina recomiendan a los buques y las embarcaciones, en particular los pesqueros marítimos costeros, que se encuentran navegando u operando en el área afectada a que adopten las precauciones del caso y busquen abrigo, procedan a fondear o regresen a puerto con el objetivo primordial de evitar exponerse a peligros que ponen en riesgo a la seguridad del buque, las personas que se encuentran a bordo y al medio ambiente, coadyuvando de esta manera a la toma de decisiones por parte de los usuarios de los espacios marítimos, fluviales y lacustres.
Una de las herramientas mas efectiva para gestionar los riesgos de la navegación son los Sistemas de Gestión de la Seguridad, siendo uno de sus principales objetivos evaluar todos los riesgos señalados para el buque, su personal y el medio ambiente y procurar que se toman las precauciones que se consideren oportunas.
En este contexto y a fin de brindar orientación sobre la forma de actuar en caso de recibirse una alerta meteorológica, la Prefectura Naval Argentina recomienda a los propietarios y compañías llevar a cabo, en el marco de sus Sistemas de Gestión de Seguridad (SGS), una evaluación de riesgo, para analizar los riesgos específicos que entrañan las alertas meteorológicas difundidos por las Estaciones Costeras de Seguridad de la Prefectura, teniendo en cuenta la condición de carga, estado del mar, vientos predominantes y la distancia al puerto o zona de refugio más próxima, etc.
Asimismo, se recomienda evaluar la necesidad de incorporar en el manual de gestión de seguridad del buque un procedimiento específico que establezca los pasos a seguir ante la recepción de una alerta meteorológica, determinando entre otros aspectos, por ejemplo, la obligación de informar inmediatamente a la/s persona/s designada/s (PD) en el caso que el capitán o patrón del buque tome la decisión de permanecer en la zona de navegación afectada por la contingencia climática, asumiendo la responsabilidad de la decisión tomada, concordantemente con las previsiones del Artículo 131 de la Ley de Navegación N° 20.094.
Asimismo la PD debe informar acerca de la decisión tomada por el capitán o patrón a la compañía (personal directivo), independientemente de llegar a compartir o no la decisión tomada por el capitán o patrón de permanecer en la zona afectada por la alerta meteorológica.
En tal caso, la Prefectura podrá comunicarse en cualquier momento con la persona designada para obtener mayores precisiones sobre la situación del buque y la tripulación mientras persista la vigencia de la contingencia climática.
Se alienta además a las compañías a utilizar herramientas y técnicas de identificación del riesgo que sean apropiadas a sus objetivos y capacidades y a los riesgos que enfrentan. Al respecto, en los Anexos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 5/18, se facilita orientación para llevar a cabo una evaluación de riesgo.
Lo descripto anteriormente debería ser plasmado en un procedimiento documentado en el SGS, y contener el registro de las constancias documentales y actividades realizadas (mensajes de texto, correos electrónicos, etc.), como evidencia objetiva sujeta a ser verificada en oportunidad de llevarse a cabo una auditoría a la Compañía/Buque.
Asimismo, dentro de la cláusula “Responsabilidad y autoridad del capitán” del Manual de Gestión de Seguridad (MGS) debería resaltarse la situación planteada ante una alerta meteorológica y que guarda relación con el párrafo (a) de la Resolución A.443 (XI) de la OMI (véase párrafo 3.6.7 del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5/18).
Al respecto, se alienta a los propietarios y compañías a incorporar y presentar los cambios propuestos en su MGS para su análisis ante la Prefectura Naval Argentina, en oportunidad que la compañía realice una revisión de su Sistema de Gestión de Seguridad.
Cabe recordar que la implementación del SGS deber a respaldar y favorecer el desarrollo de una cultura de la seguridad y que los factores que determinarán el éxito del desarrollo de esa cultura que fomenta la seguridad y la protección ambiental son, entre otros, la dedicación, los principios y las convicciones, así como la claridad del SGS.
La presente recomendación se incorpora a la serie de recomendaciones para la seguridad de la navegación publicadas en el repositorio digital del sitio web de la Institución
Para mayor información y consultas, podrán comunicarse con el Departamento Seguridad de la
Navegación – División Control de Gestión, Tel.: 4318 7400/7500, internos 2128/29, Correo
electrónico: dpsn-gestion@prefecturanaval.gov.ar
Difundir a todo el personal embarcado y terrestre de las Compañías
La información que se brinda fue obtenida de
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/seguridadnavegacion/recomendaciones-para-la-seguridad-de-la-navegacion